Columna de opinión, publicada el 21 de agosto de 2025 en El Desconcierto

Por Pablo Marchall y  Florencia Herrera

 

Pablo Marshall y Florencia Herrera argumentan que imponer multas por no votar en personas con discapacidad constituye una injusticia fundamental cuando el Estado mismo no ha garantizado condiciones mínimas de accesibilidad. Denuncian que, en muchos casos, quienes no pueden sufragar lo hacen no por falta de voluntad, sino porque enfrentan desplazamientos difíciles, locales inaccesibles, o procesos burocráticos complicados para justificar su ausencia ante un tribunal. El diseño legal obliga a la persona a demostrar su impedimento “grave”, revictimizándola, al exigir que pruebe su dificultad en un Juzgado de Policía Local a menudo más inaccesible que el propio local de votación.

Como alternativa, proponen priorizar la accesibilidad y confianza democrática mediante tres medidas concretas: (1) invertir en infraestructura inclusiva —como rampas, cabinas accesibles, material en formatos adecuados y capacitación de los vocales— y asegurar transporte accesible para quienes más lo necesitan; (2) reemplazar el actual mecanismo judicial por un sistema administrativo simple, similar al que existe en Australia, donde se puede justificar la ausencia mediante una declaración escrita o en línea, y eximir del trámite a quienes están registrados como discapacitados; (3) establecer opciones simplificadas basadas en la edad (como ocurre en Argentina o Perú), o permitir que la edad funcione como criterio para justificar la omisión del sufragio. Estas reformas apuntan a construir una democracia más respetuosa, que no castigue a quienes no pueden cumplir un deber que el mismo Estado no facilita adecuadamente.

 

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