Este artículo busca describir políticas públicas tendientes a garantizar los derechos indígenas en Chile a partir de analizar la implementación del derecho a consulta previa, libre e informada (Convenio OIT 169, artículo 6) a través de dos procesos desarrollados por el Estado: (1) la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social y (2) la consulta previa sobre un borrador de indicación sustitutiva que crearía el Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio, desarrollada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Desde un enfoque metodológico cualitativo, que rescata la voz de los funcionarios, se concluye que un mismo Estado, con un reglamento único de consulta, diseña e implementa dos procesos con fuertes diferencias discursivas, prácticas y territoriales. Como lo plantea la teoría, el éxito de estos procesos radica en la voluntad política de los actores de buscar mayor diálogo y pertinencia cultural.

Maite de Cea y Camila Peralta

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