Carta al director, publicada el 20 de agosto de 2025 en Ciper
Por Jimena Luna y Florencia Herrera
La carta explica que la asistencia personal —un apoyo humano individualizado que permite a las personas con discapacidad realizar actividades cotidianas en forma autónoma— constituye una herramienta esencial para garantizar el derecho a una vida independiente, conforme al artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, se alerta que el Programa Tránsito a la Vida Independiente de SENADIS ya no permite que las personas con discapacidad postulen directamente; ahora solo pueden hacerlo organizaciones, lo que genera riesgos de discrecionalidad, desigualdad de acceso y falta de transparencia a lo largo del país.
Además, las autoras señalan que este retroceso refleja un problema estructural: la ausencia de una Política Nacional de Discapacidad, tal como exige la Ley 20.422, ha provocado que los programas funcionen en un esquema competitivo donde los apoyos deben “ganarse”, en lugar de reconocerse como derechos. Tampoco ha habido participación efectiva de las personas beneficiarias en la toma de decisiones, lo que viola el principio “nada sobre nosotros sin nosotros”. Así, se hace un llamado a reconocer la asistencia personal como un derecho humano fundamental y no como un privilegio, y a fortalecer su financiamiento y su gestión desde un enfoque de justicia social.